Sacramento

Matrimonio

Queridos Novios. En primer lugar, queremos felicitarles por la opción que han hecho al querer contraer Matrimonio Cristiano. Sin embargo, es posible que haya algunas dudas de carácter práctico en ustedes. Quizá se preguntarán: ¿y ahora que hemos decidido casarnos que tenemos que hacer? Aquí se lo explicaremos de una manera rápida y sencilla de modo que puedan comprender que más allá del traje y la fiesta hay cosas de mayor importancia.

¿Qué necesitan?

Para casarse hay que elaborar un

EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Según lo dispuesto en nuestra Diócesis de Margarita, este debe realizarse con un tiempo mínimo de tres meses antes de la fecha en que desean casarse. Sin expediente no hay Matrimonio.

¿Cómo y dónde elaborarlo?

Si los dos novios o alguno de

ellos tienen su residencia dentro de los límites de esta parroquia de Nuestra Señora del Valle del Espíritu Santo, deben elaborar el expediente en esta parroquia. Si la residencia de los novios es en una parroquia distinta dentro o fuera de Margarita deben elaborar el expediente donde tengan residencia al menos uno de los dos. El día y la hora para llenar el expediente lo fijarán ustedes con el sacerdote.

Los documentos que deben entregar son estos:

  1. Constancia de Bautismo de cada uno con un tiempo máximo de expedición de 6 meses. Si fuiste bautizado en esta parroquia, solo debes suministrar tus datos y en secretaría se encargarán de ubicarla. Si no es así, debes pedirla en la parroquia donde te bautizaron. Si te bautizaron en una parroquia que se encuentra fuera de nuestra Diócesis, (dentro o fuera de Venezuela) la partida debe venir autenticada (visada) con el sello de Cancillería de la Diócesis donde te bautizaron.
  2. Constancia de Confirmación. Debes solicitarla en la parroquia donde fuiste confirmado, y en caso de provenir de otra Diócesis ha de estar autenticada.
  3. Constancia de haber realizado el Encuentro de Preparación Inmediata al Matrimonio. Para hacer el encuentro de preparación inmediata al matrimonio (en caso de que lo realicen en Margarita) debes solicitar la planilla y seguir las indicaciones que contiene.
  4. Además, tendrán que presentar cuatro testigos. 2 testigos por cada contrayente, mayores de edad, que no sean familiares directos (padre, madre, hermanos) y que conozcan a los novios desde por lo menos un tiempo prudencial; estos deben traer fotocopia de su cédula o documento de identidad.
  5. Constancia de matrimonio civil. Este requisito podrá entregarse incluso el mismo día de la boda, pero es obligatorio, no pueden olvidar entregarlo; es un requisito de la Ley civil venezolana.
  6. Foto tipo carnet de cada uno.
  7. Amonestaciones o proclamas. Son 3 anuncios públicos que se hacen a los fieles de la parroquia donde se elabora el expediente o se tenga residencia sobre la intención de los novios de contraer matrimonio; el sacerdote les indicará donde y cuando hacerlas.
  8. Casos particulares. Hay situaciones en las que se requiere una documentación adicional o un procedimiento particular. 

Algunos casos particulares pueden ser:

  • Si alguno de los contrayentes estuvo anteriormente casado por civil, debe presentar la sentencia firme y definitiva de divorcio civil.
  • Si alguno de los contrayentes estuvo casado por la Iglesia, pero un tribunal eclesiástico competente decreto nulidad, debe presentarse documento probatorio y las partidas de bautismo con la nota marginal correspondiente.
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, debe presentar acta de defunción del conyugue fallecido y si estuvo casado por la iglesia, debe presentar la partida de bautismo con las notas marginales correspondientes.
  • Si de una anterior unión, alguno de los contrayentes tiene hijos menores de edad, debe redactar un compromiso de prole
  • Si alguno de los contrayentes profesa una fe que no sea cristiana o sencillamente no es creyente, debe la parte católica solicitar ante el obispo diocesano dispensa por impedimento de disparidad de culto.
  • Si alguno de los contrayentes pertenece a una iglesia o comunidad cristiana distinta de la católica, debe solicitar la parte católica ante el obispo diocesano dispensa por matrimonio mixto.
  • Si hay algún grado de parentesco consanguíneo en línea colateral puede ser dispensado a partir del tercer grado y dicha solicitud debe ser realizada al obispo diocesano.
  • Impedimentos para la realización del matrimonio eclesiástico
  • Sagrada Ordenación (Cann. 1078 y 1087)
  • Voto Público Perpetuo en un I.V.C. (Can. 1088)
  • Crimen (Can. 1090)
  • Consanguinidad en línea directa (Cann. 1078 y 1091)
  • Impotencia sexual (Can.1084)
  • Matrimonio eclesiástico anterior (Can. 1085)
  • Rapto (Can. 1089)
  • Adopción o parentesco legal (Can. 1094)
  • Son incapaces para contraer matrimonio los señalados en el Can 1095, en cuyo caso el Párroco debe buscar asistencia médica profesional. (quienes carecen de suficiente uso de razón, quienes tiene un defecto grave de discreción, quienes por causa de naturaleza psíquica no puedan asumir las obligaciones esenciales del matrimonio.
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Algunas notas para no olvidar

a) Queden de acuerdo con el respectivo sacerdote sobre el modo de realizar la liturgia y cuando participar del sacramento de la confesión.

b) La decoración es cuestión de los contrayentes. Deben tener especial atención al cuidado de la Iglesia evitando decoraciones que puedan dañar el mobiliario (chinches, pegas, cintas adhesivas en los bancos, pétalos de flores, arroz, fuegos artificiales, etc.)

c) Los cantos o temas musicales seleccionados, sobre todo si se contrata algún grupo deben ser acordes a la liturgia y al espacio sagrado.’

d) La puntualidad es importante por los que han llegado para acompañarlos y por las otras obligaciones del sacerdote, la impuntualidad es motivo para que el sacerdote quede dispensado de la celebración.

e) Los contrayentes, los invitados y especialmente los lectores deben estar vestidos acordemente al lugar

f) No olvidar que su generosidad es importante pues de ello depende el mantenimiento y sostenimiento de la parroquia, por ello se les exhorta a dar una contribución.